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COMPETENCIAS PROPIAS municipios

COMPETENCIAS PROPIAS municipios

COMPETENCIAS PROPIAS ATRIBUIDAS POR LEGISLACIÓN SECTORIAL AUTONÓMICA

EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

EN MATERIA DE SANIDAD

EN MATERIA DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

EN MATERIA DE JUVENTUD

EN MATERIA DE EDUCACIÓN

De conformidad con el Decreto Ley 4/2015, de 4 de septiembre, del Consejo, por el que se establecen medidas urgentes derivadas de la aplicación de las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, relativas a la educación, salud y servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana (art. 1.1),

"les competencias a que se refieren la disposición adicional quince y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo prestadas por los municipios del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana hasta que no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales".

A la materia de educación se refería la disposición adicional quince de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre:

"Asunción por las comunidades autónomas de las competencias relativas a la educación.

Las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en que las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aunque hayan sido ejercidas por estas, por diputaciones provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados en centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales".

Por tanto, las competencias enumeradas en la DA 15a de la LRSAL, que coinciden con las establecidas en el artículo 25.2n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 33.3 o) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deben considerarse como propias del municipio.

EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

OTRAS MATERIAS